Auto Supremo AS/0196/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE,

Es así que, con el objetivo de dar seguridad jurídica, el art. 123 de la Constitución boliviana, establece: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
El fundamento jurídico del principio de irretroactividad, es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico, la sociedad tiene confianza en la ley vigente, y conforme a ella celebra sus transacciones y cumple sus deberes jurídicos. Dar efecto retroactivo a una ley equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas; consiguientemente la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, se prohíbe con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídica, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.
Es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE, que hubiesen prescrito se mantendrán de esa manera, sin embargo si la prescripción operaba en vigencia plena de la CPE, ésta se constituirá en imprescriptible; por lo que, de manera adecuada el Tribunal de apelación analizó que los aportes supuestamente adeudados por la coactivada según nota de cargo de fs. 6 corresponden a los meses de febrero de 2002, hasta mayo de 2003, en la suma de Bs. 11.938.10, concluyendo que, si bien a partir de la gestión 2009, los aportes adeudados se han convertido en imprescriptibles, prescribieron los anteriores, es decir las gestiones febrero de 2002, hasta mayo de 2003