Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y
Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y sustentadas por la Caja Petrolera de Salud, las que no analizó ni valoró conforme señala el art. 397 pár. II del CPC y la Nota de Cargo COT-278/2013 de 27 de diciembre de 2013; se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Lo que en el caso presente no aconteció
- Auto Supremo Nº 196/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador
- Agrega que la resolución de vista omite el análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el
- Por memorial de fs
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis de su
- Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia
- Es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE,
- Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
