Auto Supremo AS/0196/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y

Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y sustentadas por la Caja Petrolera de Salud, las que no analizó ni valoró conforme señala el art. 397 pár. II del CPC y la Nota de Cargo COT-278/2013 de 27 de diciembre de 2013; se debe tomar en cuenta la uniforme jurisprudencia que señala que la apreciación y valoración de la prueba por los juzgadores de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del CPC, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Lo que en el caso presente no aconteció