Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia
Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia y los datos del proceso en su conjunto, se establece lo siguiente:
Por mandato del art. 48.IV de la CPC, se establece que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.” Y, el art. 45 en sus parágrafos I y II dispone: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones debe sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma CPE, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo
Por mandato del art. 48.IV de la CPC, se establece que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.” Y, el art. 45 en sus parágrafos I y II dispone: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones debe sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma CPE, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo
- Auto Supremo Nº 196/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación de fs
- El referido Auto de Vista, motivó a la institución demandante a través de su administrador
- Agrega que la resolución de vista omite el análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Concluyó solicitando se dicte resolución casando el Auto de Vista recurrido, y deliberando en el
- Por memorial de fs
- Expuestos así los fundamentos del recurso de casación en el fondo, del análisis de su
- Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia
- Es decir que los actos o hechos acaecidos antes de la promulgación de la CPE,
- Respecto a la acusación de la omisión del análisis objetivo de las pruebas presentadas y
- Por lo expuesto precedentemente, se concluye que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó correctamente
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
