Auto Supremo AS/0196/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2016

Fecha: 30-Jun-2016

Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia

Identificada la controversia, del análisis, revisión y evaluación del auto de vista recurrido, la sentencia y los datos del proceso en su conjunto, se establece lo siguiente:
Por mandato del art. 48.IV de la CPC, se establece que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.” Y, el art. 45 en sus parágrafos I y II dispone: “I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social. II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.”; sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas disposiciones debe sujetarse a la irretroactividad delimitada por la misma CPE, en el entendido de que dicha imprescriptibilidad opera a partir de su vigencia (9 de febrero de 2009), puesto que su aplicación no tiene carácter retroactivo