CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 201
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 409/2014-S
Demandante: Sandro Coelho Leite
Demandado: Club The Strongest
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por César Luís Salinas Sinka en representación del Club The Strongest, contra el Auto de Vista N° 113/2015 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Sandro Coelho Leite contra el Club recurrente; la respuesta al recurso de fs. 206 a 208; el Auto N° 024/2016 de 18 de febrero de fs. 209 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 34-A de 11 de marzo de 2016 que declara Admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 179/2013 de 5 de septiembre (fs. 115 a 120), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, probada la excepción perentoria de prescripción referente al primer periodo de servicios, disponiendo que el Club The Strongest a través de su representante legal cancele a favor de Sandro Coelho Leite la suma de $us.26.950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta 00/100 Dólares Americanos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 201
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 409/2014-S
Demandante: Sandro Coelho Leite
Demandado: Club The Strongest
Materia : Pago de Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por César Luís Salinas Sinka en representación del Club The Strongest, contra el Auto de Vista N° 113/2015 de 5 de noviembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales, que sigue Sandro Coelho Leite contra el Club recurrente; la respuesta al recurso de fs. 206 a 208; el Auto N° 024/2016 de 18 de febrero de fs. 209 que concedió el recurso; Auto Supremo Nº 34-A de 11 de marzo de 2016 que declara Admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia N° 179/2013 de 5 de septiembre (fs. 115 a 120), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 5 a 8, probada la excepción perentoria de prescripción referente al primer periodo de servicios, disponiendo que el Club The Strongest a través de su representante legal cancele a favor de Sandro Coelho Leite la suma de $us.26.950,00 (veintiséis mil novecientos cincuenta 00/100 Dólares Americanos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios y desahucio
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó, que los de instancia no consideraron que el trabajador debía dar a conocer
- Manifestó que, en mérito al art
- Acusó que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, se efectuó una incorrecta aplicación del
- Finalmente refirió que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, y que
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas sus partes
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 34-A, de 11 de marzo de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- En la normativa social, cuya naturaleza es protectiva a favor del trabajador, también se destaca
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales, se ingresa a resolver el recurso
- En cuanto a la denuncia en sentido de que no corresponde el pago del desahucio,
- En relación a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista recurrido, efectuó
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido carece
- Por lo expuesto, no siendo evidentes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Firmado
