Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
I.1.2 Auto de Vista
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 123 a 124 y 130 a 131), mereciendo el Auto de Vista Nº 113/2015 de 5 de noviembre (fs. 192 a 194), por el cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 115 a 120, disponiendo que sea con todas las formalidades de ley
Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs. 123 a 124 y 130 a 131), mereciendo el Auto de Vista Nº 113/2015 de 5 de noviembre (fs. 192 a 194), por el cual, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 179/2013 de 5 de septiembre, cursante de fs. 115 a 120, disponiendo que sea con todas las formalidades de ley
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó, que los de instancia no consideraron que el trabajador debía dar a conocer
- Manifestó que, en mérito al art
- Acusó que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, se efectuó una incorrecta aplicación del
- Finalmente refirió que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, y que
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas sus partes
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 34-A, de 11 de marzo de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- En la normativa social, cuya naturaleza es protectiva a favor del trabajador, también se destaca
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales, se ingresa a resolver el recurso
- En cuanto a la denuncia en sentido de que no corresponde el pago del desahucio,
- En relación a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista recurrido, efectuó
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido carece
- Por lo expuesto, no siendo evidentes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Firmado
