Mediante memorial cursante a fs
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante a fs. 206 a 208, Susana Rosa Bonadona Montenegro, en representación del demandante Sandro Coelho Leite, respondió al recurso de casación, señalando que la entidad recurrente confunde el recurso de casación con el de una apelación, al pretender que a través de la vía extraordinaria de casación, se considere la denuncia de infracciones de normas, cuando estas no han sido reclamadas en el recurso de apelación; que el recurso deviene en improcedente debido a que la entidad recurrente pretende que se considere a través del recurso de casación en el fondo, aspecto de forma como la falta de consideración de determinados medios probatorios; en el fondo señala que la parte demandada no ha presentado prueba que demuestre el hecho de que Sandro Coelho Leite no fue retirado intempestivamente, por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso planteado
Mediante memorial cursante a fs. 206 a 208, Susana Rosa Bonadona Montenegro, en representación del demandante Sandro Coelho Leite, respondió al recurso de casación, señalando que la entidad recurrente confunde el recurso de casación con el de una apelación, al pretender que a través de la vía extraordinaria de casación, se considere la denuncia de infracciones de normas, cuando estas no han sido reclamadas en el recurso de apelación; que el recurso deviene en improcedente debido a que la entidad recurrente pretende que se considere a través del recurso de casación en el fondo, aspecto de forma como la falta de consideración de determinados medios probatorios; en el fondo señala que la parte demandada no ha presentado prueba que demuestre el hecho de que Sandro Coelho Leite no fue retirado intempestivamente, por lo que solicita se declare improcedente o infundado el recurso planteado
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó, que los de instancia no consideraron que el trabajador debía dar a conocer
- Manifestó que, en mérito al art
- Acusó que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, se efectuó una incorrecta aplicación del
- Finalmente refirió que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, y que
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas sus partes
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 34-A, de 11 de marzo de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- En la normativa social, cuya naturaleza es protectiva a favor del trabajador, también se destaca
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales, se ingresa a resolver el recurso
- En cuanto a la denuncia en sentido de que no corresponde el pago del desahucio,
- En relación a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista recurrido, efectuó
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido carece
- Por lo expuesto, no siendo evidentes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Firmado
