POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 199 a 202 interpuesto por el Club The Strongest a través de su presidente Cesar Luis Salinas Sinka, con costas y costos en virtud a lo establecido en el art. 223.V.2 del Código Procesal Civil
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó, que los de instancia no consideraron que el trabajador debía dar a conocer
- Manifestó que, en mérito al art
- Acusó que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, se efectuó una incorrecta aplicación del
- Finalmente refirió que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, y que
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas sus partes
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 34-A, de 11 de marzo de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- En la normativa social, cuya naturaleza es protectiva a favor del trabajador, también se destaca
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales, se ingresa a resolver el recurso
- En cuanto a la denuncia en sentido de que no corresponde el pago del desahucio,
- En relación a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista recurrido, efectuó
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido carece
- Por lo expuesto, no siendo evidentes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Firmado
