El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación del Club The Strongest, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que no corresponde el pago del desahucio, puesto que se desvirtuó la causal de retiro con las pruebas de fs. 54, 84 y 85, que fueron presentadas de acuerdo al art. 163 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y no fueron adecuadamente valoradas, mismas que demuestra que el demandante renunció, aspecto que hubiere vulnerado los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, al no aplicarse la sana crítica o la libre apreciación de la prueba a favor de la parte demandada
El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 199 a 202, interpuesto por Cesar Luis Salinas Sinka en representación del Club The Strongest, en virtud a los siguientes fundamentos:
Que no corresponde el pago del desahucio, puesto que se desvirtuó la causal de retiro con las pruebas de fs. 54, 84 y 85, que fueron presentadas de acuerdo al art. 163 del Código Procesal del Trabajo (CPT), y no fueron adecuadamente valoradas, mismas que demuestra que el demandante renunció, aspecto que hubiere vulnerado los arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, al no aplicarse la sana crítica o la libre apreciación de la prueba a favor de la parte demandada
- CONSIDERANDO I
- Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Indicó, que los de instancia no consideraron que el trabajador debía dar a conocer
- Manifestó que, en mérito al art
- Acusó que, al dictarse el Auto de Vista recurrido, se efectuó una incorrecta aplicación del
- Finalmente refirió que el Auto de Vista recurrido carece de motivación y fundamentación, y que
- Concluyó el recurso, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en todas sus partes
- Mediante memorial cursante a fs
- Mediante Auto Supremo Nº 34-A, de 11 de marzo de 2016, la Sala Contenciosa,
- Que, así admitido el recurso de casación en el fondo, de la revisión de su
- En la normativa social, cuya naturaleza es protectiva a favor del trabajador, también se destaca
- Finalmente, en cuanto a la valoración probatoria, el juzgador tiene el deber de realizar una
- En el marco de las consideraciones legales, se ingresa a resolver el recurso
- En cuanto a la denuncia en sentido de que no corresponde el pago del desahucio,
- En relación a la denuncia en sentido de que el Auto de Vista recurrido, efectuó
- Finalmente, en cuanto a la denuncia de que el Auto de Vista recurrido carece
- Por lo expuesto, no siendo evidentes
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula el honorario del profesional del abogado de la parte demandante en la suma
- Firmado
