1
I.1.3 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación a (fs. 185 a 190) formulado por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre de 2015 (fs. 202) confirmó la Resolución No 243/2015 de 9 de abril de 2015 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, la Sra. Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 228 a 232, en el que acusó la vulneración de derechos, por la aplicación errónea de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social, argumentando que:
1. Se consideró el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014 como prueba fehaciente de una separación que nunca se produjo, debiendo establecer que conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) las pruebas tienen el valor que la ley les otorga
Interpuesto el recurso de apelación a (fs. 185 a 190) formulado por Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre de 2015 (fs. 202) confirmó la Resolución No 243/2015 de 9 de abril de 2015 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
I.2 Motivos del Recurso de Casación
Notificada con el precitado Auto de Vista, la Sra. Ruth León Ortuño Vda. de Maldonado, formuló recurso de casación en el fondo mediante memorial cursante de fs. 228 a 232, en el que acusó la vulneración de derechos, por la aplicación errónea de la normativa legal vigente en materia de Seguridad Social, argumentando que:
1. Se consideró el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014 como prueba fehaciente de una separación que nunca se produjo, debiendo establecer que conforme el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC) las pruebas tienen el valor que la ley les otorga
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- La impetrante presenta recurso de Reclamación (fs
- Dicho Recurso se resuelve mediante Resolución N° 243/15 de 9 de abril de 2015 (fs
- 1
- 2
- Solicita dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre,
- Analizado el recurso y los agravios planteados por la recurrente en el Auto de Vista
- En ese marco la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- La amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha fallado de manera uniforme en sentido
- El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista considerando el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente escrita en los
- No tendrán derecho a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la
- El principio de verdad material se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, y
- Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla
- En el caso particular, es evidente que existió una valoración poco profesional por parte de
- Informe que sirve de base para que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de
- Del mencionado informe se evidencian 3 aspectos señalados que no fueron verificados ni establecidos plenamente
- Para el primer punto, a fs
- Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera
- Corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones legales contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
