Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera
Para el segundo punto, desde fs. 88 a 60 la Sra. Ruth León Ortuño de Maldonado presenta toda la documentación que exige el SENASIR para acceder a la calificación de la renta de viudedad, incluida la papeleta de filiación a la Caja Nacional, que certifica que se encontraba inscrita en los registros de la Caja desde el 25 de mayo de 1988.
Por último para el tercer punto. Se tiene comprobado por nota de fecha 4 de noviembre de 2011 a fs. 109 115, que el Sr. José Maldonado Guzmán se encontraba internado en el Hospital Obrero Nº 1, recibiendo tratamiento de especialidad en el Servicio de Cardiología. Y que mediante la misiva delega el cobro de su renta por el mes de octubre a su hermano Miguel Estanislao Maldonado Guzmán. Es decir que su salud estaba afectada, lo que motiva su traslado a la ciudad de Santa Cruz. Según declaración de su esposa, de su hija y de su propio hermano. Evidenciándose de este modo que no fue culpa de la recurrente y no se adecua a lo señalado en el art. 52. “la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa”.
Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera edad, con la salud deteriorada y seguramente con las mismas necesidades y falencias. No se le podía exigir a la esposa ir más allá de lo que sus posibilidades físicas le podían permitir, considerando su edad y las enfermedades que ella señala a la visitadora social
Por último para el tercer punto. Se tiene comprobado por nota de fecha 4 de noviembre de 2011 a fs. 109 115, que el Sr. José Maldonado Guzmán se encontraba internado en el Hospital Obrero Nº 1, recibiendo tratamiento de especialidad en el Servicio de Cardiología. Y que mediante la misiva delega el cobro de su renta por el mes de octubre a su hermano Miguel Estanislao Maldonado Guzmán. Es decir que su salud estaba afectada, lo que motiva su traslado a la ciudad de Santa Cruz. Según declaración de su esposa, de su hija y de su propio hermano. Evidenciándose de este modo que no fue culpa de la recurrente y no se adecua a lo señalado en el art. 52. “la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa”.
Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera edad, con la salud deteriorada y seguramente con las mismas necesidades y falencias. No se le podía exigir a la esposa ir más allá de lo que sus posibilidades físicas le podían permitir, considerando su edad y las enfermedades que ella señala a la visitadora social
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs
- La impetrante presenta recurso de Reclamación (fs
- Dicho Recurso se resuelve mediante Resolución N° 243/15 de 9 de abril de 2015 (fs
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- Solicita dictar Auto Supremo casando el Auto de Vista No 137/2015 de 16 de noviembre,
- Analizado el recurso y los agravios planteados por la recurrente en el Auto de Vista
- En ese marco la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
- La amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha fallado de manera uniforme en sentido
- El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista considerando el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014
- A falta de la esposa y en caso de no existir conviviente escrita en los
- No tendrán derecho a renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la
- El principio de verdad material se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado, y
- Todo ello con el objetivo final de que el derecho sustancial prevalezca sobre cualquier regla
- En el caso particular, es evidente que existió una valoración poco profesional por parte de
- Informe que sirve de base para que la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de
- Del mencionado informe se evidencian 3 aspectos señalados que no fueron verificados ni establecidos plenamente
- Para el primer punto, a fs
- Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera
- Corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones legales contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
