Auto Supremo AS/0202-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202-A/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera

Para el segundo punto, desde fs. 88 a 60 la Sra. Ruth León Ortuño de Maldonado presenta toda la documentación que exige el SENASIR para acceder a la calificación de la renta de viudedad, incluida la papeleta de filiación a la Caja Nacional, que certifica que se encontraba inscrita en los registros de la Caja desde el 25 de mayo de 1988.
Por último para el tercer punto. Se tiene comprobado por nota de fecha 4 de noviembre de 2011 a fs. 109 115, que el Sr. José Maldonado Guzmán se encontraba internado en el Hospital Obrero Nº 1, recibiendo tratamiento de especialidad en el Servicio de Cardiología. Y que mediante la misiva delega el cobro de su renta por el mes de octubre a su hermano Miguel Estanislao Maldonado Guzmán. Es decir que su salud estaba afectada, lo que motiva su traslado a la ciudad de Santa Cruz. Según declaración de su esposa, de su hija y de su propio hermano. Evidenciándose de este modo que no fue culpa de la recurrente y no se adecua a lo señalado en el art. 52. “la esposa que hubiere estado separada dos o más años por su culpa”.
Los esposos estuvieron casados por más de 50 años, ambos se encontraban en la tercera edad, con la salud deteriorada y seguramente con las mismas necesidades y falencias. No se le podía exigir a la esposa ir más allá de lo que sus posibilidades físicas le podían permitir, considerando su edad y las enfermedades que ella señala a la visitadora social