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2. El informe SENASIR U.N.O. T.S. No 321/2014, presenta como testigos al hermano y la única hija supérstite del causante, siendo que conforme el art. 446.1 del CPC los parientes en línea directa o dentro del cuarto grado de consanguinidad no podrán ser creídos como testigos. Más aún cuando existe enemistad manifiesta con el hermano y cuando la hija señala que nunca tuvo una buena relación con su madre
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- Firmado
