Corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones legales contenidas en el art
Apelando al Principio de Verdad material y aplicando el art. 1 del Código de Seguridad Social “…que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia…” y apelando a la Ley No 348 “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia” en cuanto a los principios que propugna esta norma, se encuentra la Equidad Social. Definida como “el bienestar común de mujeres y hombres, con participación plena y efectiva en todos los ámbitos, para lograr una justa distribución y redistribución de los productos y bienes sociales.”
Corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil, Ley No 439. aplicables por la norma permisiva establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
Corresponde resolver el recurso, aplicando las disposiciones legales contenidas en el art. 220.IV del Nuevo Código Procesal Civil, Ley No 439. aplicables por la norma permisiva establecida en el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
