Auto Supremo AS/0202-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0202-A/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Para el primer punto, a fs

1.No convivió los dos últimos años
2.No cuenta con la documentación requerida para solicitar el beneficio
3.No pudo demostrar que la separación fue por motivos de salud
Para el primer punto, a fs. 123 y 122 se adjunta copia del boleto aéreo a nombre del señor José Maldonado, de fecha 30 de diciembre de 2011 para trasladarse de la ciudad de La Paz hacia la ciudad de Santa Cruz. El certificado de defunción señala que falleció el 22 de mayo de 2013. El periodo transcurrido es de un año, 4 meses y 22 días efectivamente, es decir que si tomamos en cuenta lo establecido por el art. 52 del CSS, no se concretó el periodo de dos años, que establece como requisito para No tener derecho a la renta de viudedad