En ese marco la Constitución Política del Estado (CPE) en su art
Al efecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 25 señala que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asisten¬cia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus me¬dios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”
En ese marco la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 45.I establece que “todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social”. Asimismo, garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo…” y especifica en su parágrafo III que el régimen de seguridad social cubre atención por “viudez”, entre otros. Refrendado por el art. 67.I, de la norma constitucional que impone la obligación de prestar una Renta Vitalicia de Vejez en el marco de las Normas de Seguridad Social en Bolivia
En ese marco la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 45.I establece que “todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho de acceder a la seguridad social”. Asimismo, garantiza el derecho a la jubilación con carácter universal, solidario y equitativo…” y especifica en su parágrafo III que el régimen de seguridad social cubre atención por “viudez”, entre otros. Refrendado por el art. 67.I, de la norma constitucional que impone la obligación de prestar una Renta Vitalicia de Vejez en el marco de las Normas de Seguridad Social en Bolivia
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- Firmado
