El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista considerando el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014
El Tribunal de Alzada emitió el Auto de Vista considerando el informe SENASIR/UNO/ADR/vcl No 215/2014 de la Trabajadora Social, que identifica que la impetrante no convivió con el titular. Señalando que: “no hay elementos materiales que puedan evidenciar que la impetrante hubiere convivido con el titular” (sic), ni aporta elementos que tiendan a desvirtuar y/o contradecir el informe profesional que se ampara en el art.52 del Código de Seguridad Social (CSS). Que señala textualmente: “La renta de viudedad se pagará en las condiciones previstas en el artículo anterior, a la esposa o a falta de ésta, a la conviviente que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso”
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- Firmado
