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2.Sobre el cumplimiento del art. 202 del CPT, el tribunal de apelación aclaró con total solvencia que la sentencia de primer grado resolvió la controversia con la pertinencia debida analizando y ponderando las pruebas a partir del problema jurídico controvertido, en cuyos fundamentos, los del tribunal de apelación, se advierte también el cumplimiento estricto de la debida motivación y pertinencia prevista en el citado art. 202 del CPT, aclarando sobre el tema en cuestión que la discusión sobre la naturaleza de los servicios prestados y el tiempo de tales servicios carecía de relevancia para la solución de la controversia, por cuanto la decisión asumida por el juez de primera instancia se sustentó en el desconocimiento del estado de embarazo de la actora por parte del empleador, ello debido a que la misma no hizo conocer de tal aspecto de manera oportuna
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