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2.Que la Sentencia y el Auto de Vista no se ajustan a derecho, pues según su análisis, el Auto de Vista, al confirmar la sentencia, no se sujetó a lo prescrito por el art. 202 del C.P.T. porque en los primeros considerandos el juez A quo efectúo un resumen innecesario de lo señalado en fallos anteriores, olvidando los “puntos, materia de controversia”. La Resolución no señala los hechos controvertidos, cuales fueron probados o no, por tanto no se conocieron a que pruebas dio valor o cuales no fueron tomadas en cuenta.
3. Refirió que no se cumplió con la inversión de la prueba, como mandato del art. 66 y 150 del Código Procesal Civil, ni la Juez A quo ni el Tribunal Ad quem actuaron dando valor a la prueba de cargo presentada. Especificó entre sus argumentos, que la Sentencia tampoco valoró que existió relación laboral con el Club Hípico “Los Sargentos” y que mezcla la confesión con el memorial de aclaración en la proforma de liquidación
3. Refirió que no se cumplió con la inversión de la prueba, como mandato del art. 66 y 150 del Código Procesal Civil, ni la Juez A quo ni el Tribunal Ad quem actuaron dando valor a la prueba de cargo presentada. Especificó entre sus argumentos, que la Sentencia tampoco valoró que existió relación laboral con el Club Hípico “Los Sargentos” y que mezcla la confesión con el memorial de aclaración en la proforma de liquidación
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