Auto Supremo AS/0205/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2016

Fecha: 28-Jun-2016

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2.Que la Sentencia y el Auto de Vista no se ajustan a derecho, pues según su análisis, el Auto de Vista, al confirmar la sentencia, no se sujetó a lo prescrito por el art. 202 del C.P.T. porque en los primeros considerandos el juez A quo efectúo un resumen innecesario de lo señalado en fallos anteriores, olvidando los “puntos, materia de controversia”. La Resolución no señala los hechos controvertidos, cuales fueron probados o no, por tanto no se conocieron a que pruebas dio valor o cuales no fueron tomadas en cuenta.
3. Refirió que no se cumplió con la inversión de la prueba, como mandato del art. 66 y 150 del Código Procesal Civil, ni la Juez A quo ni el Tribunal Ad quem actuaron dando valor a la prueba de cargo presentada. Especificó entre sus argumentos, que la Sentencia tampoco valoró que existió relación laboral con el Club Hípico “Los Sargentos” y que mezcla la confesión con el memorial de aclaración en la proforma de liquidación