En lo referido a la Sentencia, del que se acusa habría sido expedida extemporáneamente, se
En lo referido a la Sentencia, del que se acusa habría sido expedida extemporáneamente, se tiene que la ahora recurrente llevó como agravio tal ítem ante el tribunal de apelación, el mismo que fue resuelto por dicho tribunal de manera puntual y con total sindéresis jurídica, señalando no ser evidente tal extremo, aspecto que resulta correcto, por cuanto a fs. 460 de obrados, cursa nota del Secretario dejando constancia que el expediente ingresó a despacho para sentencia en 2 de febrero de 2015, fecha que, con arreglo al art. 80 del CPT, inicia el cómputo del plazo de 10 días establecido por el art. 79 del mismo cuerpo legal. Así entonces y teniendo en cuenta que la sentencia fue expedida en 3 de febrero de 2015, no cabe duda que la misma fue pronunciada dentro el término legal
- VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Amparo Fernández Lizarazu de fs
- I.1.1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por Reincorporación seguido Amparo Fernández Lizarazu, la Juez Cuarto de Trabajo
- I.1.2. Auto de Vista
- I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 3
- Concluye el recurso, pidiendo se reconozca que fue despedida intempestivamente, estando en periodo de gestación
- Mediante Auto Supremo No 26-A de 11 de marzo de 2016 la Sala Contenciosa y
- I.Fundamentos jurídicos del fallo
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- En lo referido a la Sentencia, del que se acusa habría sido expedida extemporáneamente, se
- 2
- 4
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
