Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
En el caso concreto, conforme bien establece el tribunal de apelación, la actora no informó de su estado ni al momento de ser despedida, conforme se advierte de la nota de 30 de septiembre cursante a fs. 52, mediante la cual hace entrega de documentación a la Gerencia General donde no menciona ningún aspecto relativo a su reincorporación por su estado de embarazo. Posteriormente a fs. 53 la nota fechada el 4 de octubre de 2004, mediante la cual pide al Gerente General “considerar” la indemnización por todo el tiempo trabajado, documento en el cual tampoco menciona su estado de gravidez ni pide su reincorporación por esta causa.
Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en el art. 220.II del NCPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en el art. 220.II del NCPC, aplicable por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
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