Auto Supremo AS/0222/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Corresponde al respecto señalar, que el razonamiento por el cual se sostiene la denunciada vulneración

Corresponde al respecto señalar, que el razonamiento por el cual se sostiene la denunciada vulneración de la norma procesal citada (Art. 236 del CPC), resulta ser erróneo, dado que la pertinencia a la que refiere la norma procesal comprendida en el art. 236 del Adjetivo Civil, está referida a la obligación de que el Tribunal de Alzada tenga que resolver los puntos que hubieren sido resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación de agravios, de manera que dicha norma constituye una limitación del poder de actuación del Tribunal de Apelación sólo respecto a lo recurrido como agravios y siempre que hubieren sido objeto de pronunciamiento por el inferior