En ese sentido, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración
En ese sentido, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración del art. 236 del CPC, resulta erróneo, porque el supuesto formulado por esta parte -en el sentido que el agravio denunciado no era tal, ya que que se habría cumplido lo dispuesto por el Auto de Vista N° 07/14-, en nada afecta el principio de la pertinencia arriba anotado; en todo caso, dicha afirmación corresponde a una cuestión de fondo que compete al Tribunal de Apelación verificar y a razón de ello, fallar en el caso en cuestión, como ocurrió en el caso; de modo que no se vislumbra una probable vulneración de la norma citada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión de Calificación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado (fs
- Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso
- Dicha Resolución, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma, cursante
- Acusa que dicho Auto de Vista viola lo establecido por el art
- Citó lo razonado por el Tribunal Constitucional respecto al derecho al debido proceso, transcribiendo partes
- Sostiene que es evidente la falta de congruencia en la resolución impugnada, ya que sólo
- Señala que la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo citado en el Auto de Vista,
- Acusa que por lo expresado en la parte final de la resolución impugnada, esta es
- Concluye solicitando al Tribunal de Apelación, se conceda el recurso de casación en la forma
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, se ingresa a su análisis
- Corresponde al respecto señalar, que el razonamiento por el cual se sostiene la denunciada vulneración
- En ese sentido, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración
- Tampoco se encuentra cierta la acusación de que el fallo adolezca de falta de fundamentación,
- En todo caso resulta evidente que el Tribunal de Apelación comprendió que la Comisión de
- En cuanto a la crítica respecto a que el Auto Supremo citado en el Auto
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
