Tampoco se encuentra cierta la acusación de que el fallo adolezca de falta de fundamentación,
Tampoco se encuentra cierta la acusación de que el fallo adolezca de falta de fundamentación, incongruencia o éste sea omisivo, como erróneamente refiere la entidad recurrente, por cuanto es claro que el Auto de Vista contiene la suficiente fundamentación y motivación como para sustentar su decisión, entendiendo que el único punto que fue recurrido en apelación fue la falta de valoración de los documentos presentados por el asegurado para efectos de que se considere al fin de la Compensación de Cotizaciones pedida, debido al derecho que invocaba el trabajador para que los documentos presentados por su parte sean considerados, y en ese sentido, el Auto de Vista recurrido, entendió que la Comisión de Reclamación de Senasir, no consideró dicha documentación; por ello es, que señaló como fundamental para su decisión, la literal de fs. 13 de obrados, consistente en el Certificado de Trabajo extendido por el Banco Sur S.A. (En liquidación), documento que señaló es plenamente valido en razón del art. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, además de señalar jurisprudencia respecto a la aplicabilidad del art. 14 del DS N° 27543 en los trámites de compensación de cotizaciones; entonces es claro que la resolución ahora impugnada contiene una explicación razonada de porque corresponde su valoración. Finalmente tampoco resulta que dicho fallo seria omisivo, puesto que no se explica cual el razonamiento para calificarlo de esa manera, máxime cuando ha sido la parte asegurada o trabajadora la que recurrió de apelación y no así el Senasir, por lo que ésta última parte no podría calificar de omisivo el fallo, cuando no tiene legitimidad para hacerlo
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión de Calificación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado (fs
- Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso
- Dicha Resolución, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma, cursante
- Acusa que dicho Auto de Vista viola lo establecido por el art
- Citó lo razonado por el Tribunal Constitucional respecto al derecho al debido proceso, transcribiendo partes
- Sostiene que es evidente la falta de congruencia en la resolución impugnada, ya que sólo
- Señala que la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo citado en el Auto de Vista,
- Acusa que por lo expresado en la parte final de la resolución impugnada, esta es
- Concluye solicitando al Tribunal de Apelación, se conceda el recurso de casación en la forma
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, se ingresa a su análisis
- Corresponde al respecto señalar, que el razonamiento por el cual se sostiene la denunciada vulneración
- En ese sentido, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración
- Tampoco se encuentra cierta la acusación de que el fallo adolezca de falta de fundamentación,
- En todo caso resulta evidente que el Tribunal de Apelación comprendió que la Comisión de
- En cuanto a la crítica respecto a que el Auto Supremo citado en el Auto
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
