Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso
I.1.3. Auto de Vista
Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso recurso de apelación (fs. 204 a 207), en mérito al cual, la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 75 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 226 a 227), resolvió Revocar la Resolución Administrativa de la Comisión de Reclamación N° 379/15 de 27 de mayo de 2015, y deliberando en el fondo dispuso que el Senasir, para la certificación de aportes del asegurado Miguel Alberto Cortez López, tome en cuenta los periodos acreditados en el certificado de trabajo cursante a fs. 13 de obrados
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión de Calificación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado (fs
- Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso
- Dicha Resolución, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma, cursante
- Acusa que dicho Auto de Vista viola lo establecido por el art
- Citó lo razonado por el Tribunal Constitucional respecto al derecho al debido proceso, transcribiendo partes
- Sostiene que es evidente la falta de congruencia en la resolución impugnada, ya que sólo
- Señala que la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo citado en el Auto de Vista,
- Acusa que por lo expresado en la parte final de la resolución impugnada, esta es
- Concluye solicitando al Tribunal de Apelación, se conceda el recurso de casación en la forma
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, se ingresa a su análisis
- Corresponde al respecto señalar, que el razonamiento por el cual se sostiene la denunciada vulneración
- En ese sentido, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración
- Tampoco se encuentra cierta la acusación de que el fallo adolezca de falta de fundamentación,
- En todo caso resulta evidente que el Tribunal de Apelación comprendió que la Comisión de
- En cuanto a la crítica respecto a que el Auto Supremo citado en el Auto
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
