POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma de fs. 230 a 234, interpuesto por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda, en representación legal del Sistema Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), contra el Auto de Vista N° 75 de 21 de diciembre de 2015 (fs. 226 a 227), emitido por la Sala Social Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
- Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión de Calificación
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por el asegurado (fs
- Notificada la parte asegurada, con la Resolución de la Comisión de Reclamación del Senasir, interpuso
- Dicha Resolución, motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en la forma, cursante
- Acusa que dicho Auto de Vista viola lo establecido por el art
- Citó lo razonado por el Tribunal Constitucional respecto al derecho al debido proceso, transcribiendo partes
- Sostiene que es evidente la falta de congruencia en la resolución impugnada, ya que sólo
- Señala que la jurisprudencia sentada por el Auto Supremo citado en el Auto de Vista,
- Acusa que por lo expresado en la parte final de la resolución impugnada, esta es
- Concluye solicitando al Tribunal de Apelación, se conceda el recurso de casación en la forma
- Que, así formulado el recurso de casación en la forma, se ingresa a su análisis
- Corresponde al respecto señalar, que el razonamiento por el cual se sostiene la denunciada vulneración
- En ese sentido, el razonamiento expuesto por la parte recurrente para fundar una probable vulneración
- Tampoco se encuentra cierta la acusación de que el fallo adolezca de falta de fundamentación,
- En todo caso resulta evidente que el Tribunal de Apelación comprendió que la Comisión de
- En cuanto a la crítica respecto a que el Auto Supremo citado en el Auto
- Por lo señalado, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
