Auto Supremo AS/0231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Con relación al incumplimiento del art


CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Con relación al incumplimiento del art. 117.b) y d) del CPT, por cuanto consideraría que la demanda se encontraría defectuosa, aspecto que no habría sido considerado por el Tribunal ad quem, es preciso aclarar previamente que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ahora en el art. 105 y siguientes del NCPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante