Auto Supremo AS/0231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En autos, de los motivos expuestos en el recurso de casación en la forma, se

Siendo menester referirnos a la advertencia efectuada por el art. 258.3) del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores; norma legal que, en materia social debe ser aplicada observando lo dispuesto por los arts. 3.e) y 57 del CPT, que en mérito al principio de preclusión concluyentemente prevén que, el Juez está impedido de regresar a los momentos procesales ya extinguidos o consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal.
En autos, de los motivos expuestos en el recurso de casación en la forma, se advierte que las presuntas infracciones hoy denunciada en la que hubiera incurrido el Juez de grado, no fueron reclamadas oportunamente