Auto Supremo AS/0231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente

En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente que la empresa demandada hubiera corrido con los gastos por medicamentos, curaciones y honorarios profesionales desde el 11 de febrero de 2014 al momento de solicitar el alta médico, pedida por falta de pago para la operación quirúrgica de parte de la empresa, como tampoco probo que el accidente se halle dentro de las excepciones establecidas en el art. 80 de la Ley General del Trabajo (LGT), sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, por lo que se estableció válidamente la obligación por parte el empleador del reconocimiento de sueldos devengados desde la fecha de ocurrido el accidente de trabajo a la fecha de rehabilitación con cirugía y tratamiento fisioterapéutico para lograr la rehabilitación del trabajador accidentado, disponiendo su tácita condición de trabajador de la empresa Jim Alex, hasta el momento de su rehabilitación física total, al considerar y valorar adecuadamente el cumulo de las pruebas aportadas por ambas partes, señalando que en cuanto a que la empresa hubiera cubierto los gastos médicos, fármacos y honorarios profesionales hasta el momento de solicitar el documento privado de conciliación y desistimiento, empero se advirtió que no se concluyó con el tratamiento aconsejado y dispuesto por el ente de salud privada, al margen de establecer que el actor no contaría con seguro ni a corto ni a largo plazo existiendo una imposibilidad de calificación de la discapacidad