Auto Supremo AS/0231/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2016

Fecha: 28-Jun-2016

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 28 de junio de 2016

Expediente: 402/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Álvaro Villegas Flores
Demandada: Empresa JIM ALEX
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la Empresa JIM ALEX, contra el Auto de Vista No 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Álvaro Villegas Flores contra la empresa JIM ALEX; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto No 149/2015 de fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo (fs. 132 a 141 vta.), declarando probada en parte la demanda, con referencia al pago de sueldos devengados desde la fecha de ocurrido el accidente de trabajo a la fecha de rehabilitación con cirugía y tratamiento fisioterapéutico para lograr la rehabilitación del trabajador accidentado, disponiendo su tácita condición de trabajador de la Empresa Jim Alex, hasta el momento de su rehabilitación física total, e improbada con referencia al pago de subsidio pre y post natal con la consiguiente estabilidad laboral, sin costas, determinando que Weiwu Chen en su condición de representante legal de la Empresa Jim Alex, reinserte a su trabajador Álvaro Villegas Flores, a su fuente de trabajo con el salario actual pagadero desde fecha 11 de febrero de 2014 a la fecha de la rehabilitación total del mismo, debiendo para ello proseguir con el tratamiento quirúrgico y rehabilitación fisioterapéutica, para volver al trabajo debidamente rehabilitado, sea con la condición salarial actual más el pago de los derechos laborales que correspondan, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución