VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 402/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Álvaro Villegas Flores
Demandada: Empresa JIM ALEX
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la Empresa JIM ALEX, contra el Auto de Vista No 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Álvaro Villegas Flores contra la empresa JIM ALEX; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto No 149/2015 de fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo (fs. 132 a 141 vta.), declarando probada en parte la demanda, con referencia al pago de sueldos devengados desde la fecha de ocurrido el accidente de trabajo a la fecha de rehabilitación con cirugía y tratamiento fisioterapéutico para lograr la rehabilitación del trabajador accidentado, disponiendo su tácita condición de trabajador de la Empresa Jim Alex, hasta el momento de su rehabilitación física total, e improbada con referencia al pago de subsidio pre y post natal con la consiguiente estabilidad laboral, sin costas, determinando que Weiwu Chen en su condición de representante legal de la Empresa Jim Alex, reinserte a su trabajador Álvaro Villegas Flores, a su fuente de trabajo con el salario actual pagadero desde fecha 11 de febrero de 2014 a la fecha de la rehabilitación total del mismo, debiendo para ello proseguir con el tratamiento quirúrgico y rehabilitación fisioterapéutica, para volver al trabajo debidamente rehabilitado, sea con la condición salarial actual más el pago de los derechos laborales que correspondan, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 231
Sucre, 28 de junio de 2016
Expediente: 402/2016-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Álvaro Villegas Flores
Demandada: Empresa JIM ALEX
Distrito: Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 177 a 181, interpuesto por Celia Cristina de la Rosa Suarez en representación legal de Weiwu Chen representante de la Empresa JIM ALEX, contra el Auto de Vista No 172/2015 de 3 de noviembre (fs. 168 a 172), pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social seguido por Álvaro Villegas Flores contra la empresa JIM ALEX; la respuesta al recurso de fs. 185 a 186; el Auto No 149/2015 de fs. 187, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 041/2015 de 20 de marzo (fs. 132 a 141 vta.), declarando probada en parte la demanda, con referencia al pago de sueldos devengados desde la fecha de ocurrido el accidente de trabajo a la fecha de rehabilitación con cirugía y tratamiento fisioterapéutico para lograr la rehabilitación del trabajador accidentado, disponiendo su tácita condición de trabajador de la Empresa Jim Alex, hasta el momento de su rehabilitación física total, e improbada con referencia al pago de subsidio pre y post natal con la consiguiente estabilidad laboral, sin costas, determinando que Weiwu Chen en su condición de representante legal de la Empresa Jim Alex, reinserte a su trabajador Álvaro Villegas Flores, a su fuente de trabajo con el salario actual pagadero desde fecha 11 de febrero de 2014 a la fecha de la rehabilitación total del mismo, debiendo para ello proseguir con el tratamiento quirúrgico y rehabilitación fisioterapéutica, para volver al trabajo debidamente rehabilitado, sea con la condición salarial actual más el pago de los derechos laborales que correspondan, dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
- En grado de apelación formulada por la representante de la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- Acusó también que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Que los de instancia efectuaron un análisis somero de las pruebas existentes, toda vez que
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la demanda principal por
- Mediante memorial cursante de fs
- Al haber sido presentado el recurso de casación antes de la vigencia plena de la
- Con relación al incumplimiento del art
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si
- En autos, de los motivos expuestos en el recurso de casación en la forma, se
- Referente a la vulneración de los principios constitucionales consagrados en el art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
