En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
Debiendo puntualizarse que la prueba en su sentido procesal se constituye en un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio, con la finalidad de crear la convicción del juzgador sobre el hecho o hechos demandados, misma que debe ser valorada en su conjunto, debiendo además tomar en cuenta que en materia laboral el juez no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario debe formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, conforme lo dispone el art. 158 del CPT.
En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, formando libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el Tribunal ad quem valoró correctamente las pruebas aportadas por las partes, formando libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido
- VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs
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- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs
- Acusó también que no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el art
- Que los de instancia efectuaron un análisis somero de las pruebas existentes, toda vez que
- Concluyó solicitando que, el Tribunal Supremo de Justicia, anule obrados hasta la demanda principal por
- Mediante memorial cursante de fs
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- Con relación al incumplimiento del art
- Ahora bien, la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, toda vez que si
- En autos, de los motivos expuestos en el recurso de casación en la forma, se
- Referente a la vulneración de los principios constitucionales consagrados en el art
- Ameritando referir solo a mayor abundamiento que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia
- II.1.2. En relación al recurso de casación en el fondo
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo,
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Conforme lo señalado, en la especie se advierte que los de instancia, efectuaron una valoración
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
