Auto Supremo AS/0418/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia


2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, sosteniendo la violación del art. 173 del mismo cuerpo legal; puesto que, toda la prueba presentada no fue valorada ni mencionada, pues si bien se tomó en cuenta la prueba documental de 22 de noviembre de 2008 como esencial; sin embargo, no se tiene constancia que la misma hubiese sido objeto de judicialización en el contradictorio, lo que denota actividad procesal defectuosa y violación a los derechos a la defensa y seguridad jurídica; medio probatorio que corresponde al contrato de compraventa que violó el principio de legalidad y el art. 330 del CPP; sobre lo cual, no pudo observar anteriormente, porque nunca se le corrió en traslado al no haberse judicializado; omisión que provoca defectos absolutos; a más que la víctima a sabiendas que la movilidad estaba remarcada, tal como declaró, compró la movilidad, lo cual acredita, que el comprador jamás fue objeto de engaño y menos cayó en error, y con mayor razón cuando se hizo constar que ese entregó un equipo de GAS GLP; entonces se puede asegurar que Víctor Quispe sabía de las características de la movilidad, por eso firmó el documento, a sabiendas que éste señalaba que el motorizado era a diesel, a lo que se suma la declaración del abogado que suscribió la minuta, quien señaló, que elaboró el documento con los detalles de todos los accesorios que se indica y hubo conformidad de ambas partes. Señala con relación a lo mencionado el Tribunal Constitucional dictó las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto, 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R