2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia
2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, sosteniendo la violación del art. 173 del mismo cuerpo legal; puesto que, toda la prueba presentada no fue valorada ni mencionada, pues si bien se tomó en cuenta la prueba documental de 22 de noviembre de 2008 como esencial; sin embargo, no se tiene constancia que la misma hubiese sido objeto de judicialización en el contradictorio, lo que denota actividad procesal defectuosa y violación a los derechos a la defensa y seguridad jurídica; medio probatorio que corresponde al contrato de compraventa que violó el principio de legalidad y el art. 330 del CPP; sobre lo cual, no pudo observar anteriormente, porque nunca se le corrió en traslado al no haberse judicializado; omisión que provoca defectos absolutos; a más que la víctima a sabiendas que la movilidad estaba remarcada, tal como declaró, compró la movilidad, lo cual acredita, que el comprador jamás fue objeto de engaño y menos cayó en error, y con mayor razón cuando se hizo constar que ese entregó un equipo de GAS GLP; entonces se puede asegurar que Víctor Quispe sabía de las características de la movilidad, por eso firmó el documento, a sabiendas que éste señalaba que el motorizado era a diesel, a lo que se suma la declaración del abogado que suscribió la minuta, quien señaló, que elaboró el documento con los detalles de todos los accesorios que se indica y hubo conformidad de ambas partes. Señala con relación a lo mencionado el Tribunal Constitucional dictó las SSCC 0871/2010-R de 10 de agosto, 0873/2004-R, 0106/2005-R, 0797/2007-R y 0965/2006-R
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 19 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- 2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió
- En el segundo motivo, se alega que en el recurso de apelación restringida denunció, que
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del motivo concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el motivo ahora analizado,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante denunció que la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
