Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:
1) Alega que los Vocales, al dar razón al Tribunal inferior también aplican erróneamente el art. 335 del CP; puesto que, sostienen la existencia del engaño o artificio en el hecho que se hubiera comprado la movilidad en la ciudad de Santa Cruz, mediante la suscripción del documento de compraventa de 22 de noviembre de 2008, el cual, en su cláusula sexta, ambas partes dan su consentimiento con todas las condiciones; oportunidad en la que, tal como el propio Tribunal de alzada lo reconoció, se entregó además un equipo de GLP al comprador, el cual es posible poner sólo a movilidades a gasolina. De donde se tiene que, tales autoridades, deducen una conducta de la lógica, suponiendo que al momento de transferencia se vendió la movilidad con un motor a gasolina, aspecto que era de entero conocimiento del comprador; quien en su declaración como testigo alegó que, cuando compró el vehículo constató los datos del documento con el vehículo, ya que estaba remarcado, era “igualito” no se notaba, entonces no se configuró el engaño o ardid; por lo cual, se tiene que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, el cual sostiene que ante la existencia de un contrato bilateral libremente suscrito, no se constituye el delito de Estafa y debe averiguarse en la instancia civil; por cuanto, para que exista dicho tipo penal, es necesario demostrar el artificio o ardid, que induzca en error al sujeto pasivo. Asimismo contradice el Auto Supremo 083 de 8 de marzo de 2002, cuya doctrina legal se refiere a que en el momento de suscribir el contrato no hay constancia de que el incriminado hubiese empleado engaño o artificios
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 19 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- 2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió
- En el segundo motivo, se alega que en el recurso de apelación restringida denunció, que
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del motivo concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el motivo ahora analizado,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante denunció que la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
