Auto Supremo AS/0418/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

1) Alega que los Vocales, al dar razón al Tribunal inferior también aplican erróneamente el art. 335 del CP; puesto que, sostienen la existencia del engaño o artificio en el hecho que se hubiera comprado la movilidad en la ciudad de Santa Cruz, mediante la suscripción del documento de compraventa de 22 de noviembre de 2008, el cual, en su cláusula sexta, ambas partes dan su consentimiento con todas las condiciones; oportunidad en la que, tal como el propio Tribunal de alzada lo reconoció, se entregó además un equipo de GLP al comprador, el cual es posible poner sólo a movilidades a gasolina. De donde se tiene que, tales autoridades, deducen una conducta de la lógica, suponiendo que al momento de transferencia se vendió la movilidad con un motor a gasolina, aspecto que era de entero conocimiento del comprador; quien en su declaración como testigo alegó que, cuando compró el vehículo constató los datos del documento con el vehículo, ya que estaba remarcado, era “igualito” no se notaba, entonces no se configuró el engaño o ardid; por lo cual, se tiene que el Auto de Vista es contradictorio al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, el cual sostiene que ante la existencia de un contrato bilateral libremente suscrito, no se constituye el delito de Estafa y debe averiguarse en la instancia civil; por cuanto, para que exista dicho tipo penal, es necesario demostrar el artificio o ardid, que induzca en error al sujeto pasivo. Asimismo contradice el Auto Supremo 083 de 8 de marzo de 2002, cuya doctrina legal se refiere a que en el momento de suscribir el contrato no hay constancia de que el incriminado hubiese empleado engaño o artificios