Auto Supremo AS/0418/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

El primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió


El primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de lo preceptuado por el art. 335 del CP; puesto que, sostienen la existencia de ardid o engaño en la transferencia de la movilidad objeto de la Litis, sin tener presente que el 22 de noviembre de 2008 suscribió un documento de compraventa, el cual, en su cláusula sexta ambas partes otorgaron su consentimiento con todas las condiciones del contrato; suponiendo que el objeto entregado era a gasolina, al haberse otorgado además un equipo de GAS GLP, que sólo puede ser instalado en automóviles con dicha característica, afirmando que dicho extremo era de entero conocimiento del comprador; cuando en realidad lo que se entregó fue una movilidad con motor a diesel a sabiendas del adquirente, quien luego cambió el motor; se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre las actuaciones del Tribunal de alzada con relación a la jurisprudencia legal establecida en los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007 y 083 de 8 de marzo de 2002, que estarían referidos a que la preexistencia de un contrato bilateral libremente suscrito no constituye delito de Estafa y debe ser analizado en la vía civil. Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto en admisible