Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante denunció que la determinación
Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante denunció que la determinación asumida en la Sentencia y denunciada en apelación restringida, relativa a la defectuosa valoración probatoria, vulneró sus derechos a la defensa y a la seguridad jurídica, y que ello constituye actividad procesal defectuosa y provoca defectos absolutos; empero, tal como se señaló precedentemente, lo denunciado se encuentra vinculado a las actuaciones asumidas en el juicio oral y no así a los argumentos contenidos en el Auto de Vista, error que coarta la función de este Órgano, al no poder cumplir con la función nomofiláctica ante la negligencia de la parte recurrente, que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, al alegar defectos de la Sentencia y no así del Auto de Vista que ahora se revisa; por tanto, al no cumplirse los requisitos mínimos que permitan la admisibilidad del motivo analizado, ni acudiendo a los supuestos de flexibilización; por lo que, el motivo resulta inadmisible también por la vía extraordinaria
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 19 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- 2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió
- En el segundo motivo, se alega que en el recurso de apelación restringida denunció, que
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del motivo concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el motivo ahora analizado,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante denunció que la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
