Auto Supremo AS/0418/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre


Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre los cuales no existe observación alguna, tal es así, que su persona pudo cumplir con todos los pasos legales para transferir, entonces no pudo saber que la cosa comprada estaba adulterada; además que, el denunciante nunca reclamó sobre las características del motor ni mencionó que se le vendió con motor de gasolina, ello debido a que el comprador fue quien cambió el motor porque su persona le entregó con motor a diesel; y tampoco es fundamento para la comisión del delito de Estafa que su persona se hubiese negado a firmar el documento de 22 de noviembre de 2008; toda vez, que en ese momento no existió aun la disposición patrimonial porque dichos actos son muy distintos a la diligencia de reconocimiento de firmas que se dio el 24 de octubre de 2012; por tanto, no existe la relación de causalidad entre el tiempo de ejecución de dos actos, el primero del 2008 y el último de 2012