Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre los cuales no existe observación alguna, tal es así, que su persona pudo cumplir con todos los pasos legales para transferir, entonces no pudo saber que la cosa comprada estaba adulterada; además que, el denunciante nunca reclamó sobre las características del motor ni mencionó que se le vendió con motor de gasolina, ello debido a que el comprador fue quien cambió el motor porque su persona le entregó con motor a diesel; y tampoco es fundamento para la comisión del delito de Estafa que su persona se hubiese negado a firmar el documento de 22 de noviembre de 2008; toda vez, que en ese momento no existió aun la disposición patrimonial porque dichos actos son muy distintos a la diligencia de reconocimiento de firmas que se dio el 24 de octubre de 2012; por tanto, no existe la relación de causalidad entre el tiempo de ejecución de dos actos, el primero del 2008 y el último de 2012
- Por memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Almendras Ortuste formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 19 de abril de 2016 (fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que además, los mismos Vocales reconocen la legalidad de los documentos de transferencia, sobre
- 2) Señala que en el segundo motivo de su apelación restringida, acusó que la Sentencia
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer motivo denunciado por el recurrente, relativo a que el Tribunal de alzada incurrió
- En el segundo motivo, se alega que en el recurso de apelación restringida denunció, que
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del motivo concreto, corresponde señalar que la labor
- En ese entendido, de la revisión de la denuncia contenida en el motivo ahora analizado,
- La exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe
- Asimismo, es posible advertir que en el presente motivo, el impugnante denunció que la determinación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
