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2) Previa cita de los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de 16 de noviembre, asevera que el Tribunal de apelación no respondió a los parámetros prefijados por la doctrina legal, por cuanto no realizó un control de las reglas de la sana crítica, por cuanto reclamó oportunamente que se otorgó valor probatorio a un informe de la “AE”, que determina una responsabilidad administrativa a la persona jurídica SETAR y que dicho informe estaba sujeto a impugnación; es decir, que no se presentó prueba de que el mismo se haya ejecutoriado con dicha responsabilidad. Por otro lado, arguye que el Tribunal de apelación, procedió a revalorizar los elementos de prueba (numeral II.1.2 del Auto de Vista impugnado), al hacer referencia al informe de la “AE”, evidenciando una clara contradicción con los precedentes invocados
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