La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los
Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista vulnera el principio de legalidad, el debido proceso, derecho al defensa y certeza de la resolución porque convalida actos ilegales del Tribunal de Sentencia y omite pronunciarse sobre todos los puntos apelados, el recurrente, a la vez señala que los fundamentos del Tribunal de apelación, con relación a los referidos defectos, son erróneos o alejados de la verdad, debido a que, por un lado, aseveró que el tribunal de mérito tiene el poder ordenador y disciplinario, lo que tilda de vulneratorio de su derecho a la defensa; y, por otro, sobre la denuncia de que se incluyeron hechos ajenos a los pliegos acusatorios, los Vocales se limitaron a manifestar que esa situación emergió del desfile probatorio, lo que el recurrente tilda de falso, por cuanto en el juicio no se materializó prueba alguna que introduzca esos hechos.
Ahora bien, de los argumentos detallados, se advierte que el recurrente, inicialmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los agravios expuestos en apelación restringida, para después tildar de falsos los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, describiendo el contenido de los mismos, soslayando discernir que la debida fundamentación y la incongruencia omisiva (o ausencia de pronunciamiento), son diferentes entre sí, conforme estableció el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto; en consecuencia, la paralela denuncia con relación al mismo defecto extrañado en el Auto de apelación impugnado, carece de claridad con relación a la presunta contradicción en la que habría incurrido con relación a los precedentes invocados, pues el recurrente teniendo la carga procesal de establecer de manera precisa cuál el actuar contrario contenido en el Auto de Vista –que en el caso concreto resulta confuso- en comparación con la decisión asumida en los precedentes invocados –los que simplemente fueron citados sin la mínima explicación de la denunciada contradicción-, no lo hizo, impidiendo el análisis de fondo, vía contrastación; en consecuencia, resulta inadmisible. En esta misma línea, se pronunciaron los Autos Supremos 581/2015-RA de 10 de septiembre y 202/2016-RA de 21 de marzo, entre otros.
La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los criterios de flexibilización que constan en el apartado III de este Auto Supremo, por cuanto no obstante se denunció la vulneración de derechos, omitió establecer con claridad el hecho generador de la lesión, así como el defecto no susceptible de convalidación que habría provocado la Resolución impugnada, resultando definitivamente, inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa cita de los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de
- 3) A tiempo de citar el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría
- Respecto del tercer motivo, del que se tiene que el Tribunal de Sentencia y el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
