Auto Supremo AS/0421/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los


Con relación al primer motivo, en el que señala que el Auto de Vista vulnera el principio de legalidad, el debido proceso, derecho al defensa y certeza de la resolución porque convalida actos ilegales del Tribunal de Sentencia y omite pronunciarse sobre todos los puntos apelados, el recurrente, a la vez señala que los fundamentos del Tribunal de apelación, con relación a los referidos defectos, son erróneos o alejados de la verdad, debido a que, por un lado, aseveró que el tribunal de mérito tiene el poder ordenador y disciplinario, lo que tilda de vulneratorio de su derecho a la defensa; y, por otro, sobre la denuncia de que se incluyeron hechos ajenos a los pliegos acusatorios, los Vocales se limitaron a manifestar que esa situación emergió del desfile probatorio, lo que el recurrente tilda de falso, por cuanto en el juicio no se materializó prueba alguna que introduzca esos hechos.

Ahora bien, de los argumentos detallados, se advierte que el recurrente, inicialmente denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los agravios expuestos en apelación restringida, para después tildar de falsos los fundamentos contenidos en el Auto de Vista recurrido, describiendo el contenido de los mismos, soslayando discernir que la debida fundamentación y la incongruencia omisiva (o ausencia de pronunciamiento), son diferentes entre sí, conforme estableció el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto; en consecuencia, la paralela denuncia con relación al mismo defecto extrañado en el Auto de apelación impugnado, carece de claridad con relación a la presunta contradicción en la que habría incurrido con relación a los precedentes invocados, pues el recurrente teniendo la carga procesal de establecer de manera precisa cuál el actuar contrario contenido en el Auto de Vista –que en el caso concreto resulta confuso- en comparación con la decisión asumida en los precedentes invocados –los que simplemente fueron citados sin la mínima explicación de la denunciada contradicción-, no lo hizo, impidiendo el análisis de fondo, vía contrastación; en consecuencia, resulta inadmisible. En esta misma línea, se pronunciaron los Autos Supremos 581/2015-RA de 10 de septiembre y 202/2016-RA de 21 de marzo, entre otros.

La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los criterios de flexibilización que constan en el apartado III de este Auto Supremo, por cuanto no obstante se denunció la vulneración de derechos, omitió establecer con claridad el hecho generador de la lesión, así como el defecto no susceptible de convalidación que habría provocado la Resolución impugnada, resultando definitivamente, inadmisible