Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Tarija 25/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Miguel Ángel Arcienega Paniagua
Delito : Homicidio Culposo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs. 620 a 625, Miguel Ángel Arcienega Paniagua interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 2 de marzo, de fs. 606 a 610 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 421/2016-RA
Sucre, 13 de junio de 2016
Expediente: Tarija 25/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Miguel Ángel Arcienega Paniagua
Delito : Homicidio Culposo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs. 620 a 625, Miguel Ángel Arcienega Paniagua interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 34/2016 de 2 de marzo, de fs. 606 a 610 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado por el art. 260 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa cita de los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de
- 3) A tiempo de citar el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría
- Respecto del tercer motivo, del que se tiene que el Tribunal de Sentencia y el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
