De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Por diligencia de 30 de marzo de 2016 (fs. 618), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 6 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa cita de los Autos Supremos 6 de enero de 2007, 20/2012 de 7 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 85/2013 de 26 de marzo, señala que el Auto de Vista vulnera el principio de legalidad, el debido proceso y certeza de la resolución, porque convalida actos ilegales y discrecionales del Tribunal de Sentencia, además omite pronunciarse sobre todos los puntos apelados, teniendo en cuenta que se reclamó como defectos absolutos los siguientes motivos: a) Señaló la vulneración del principio de legalidad, porque el Tribunal de Sentencia de manera oficiosa introdujo hechos no contemplados en la acusación, aspectos que fueron sustento de la Sentencia, teniendo en cuenta que señaló que el imputado no tuvo cuidado e inobservó el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo; b) El Tribunal A quo vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso porque habiendo solicitado la exclusión de las pruebas MP 7, MP 8 y MP 11, dicho Tribunal señaló que las mismas fueron ofrecidas como prueba documental y que no fueron objetadas, por lo que concluyó que no se corra traslado la exclusión y se la rechace de manera directa porque la misma es dilatoria de acuerdo a lo previsto por la Ley 586, que establece multa; por lo referido y ante esa amenaza se retiró la exclusión probatoria, situación que vulneró su derecho a la defensa; y, c) Señaló que se incurrió en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque la prueba documental no es suficiente para deslindar responsabilidad al imputado haciendo notar que debió demostrar su inocencia. Por esos motivos señala que al Auto de Vista respecto de los referidos defectos, afirmó que el Tribunal tiene el poder ordenador y disciplinario, aspecto que constituye una vulneración al derecho a la defensa, de otro lado, con relación al reclamo en el entendimiento que el tribunal incluyo hechos ajenos a los pliegos acusatorios, los Vocales se limitan a manifestar que esta situación emergió del desfile probatorio, aspecto que es falso puesto que del análisis de los antecedentes no se ha materializado prueba alguna que introduzca estos hechos, que son ajenos al proceso.
Adicionalmente, cita el Auto de Vista 64/2008 dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Autos Supremos 431/2006 de 20 de octubre de 2006 y 067/2013-RRC de 11 de marzo
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa cita de los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de
- 3) A tiempo de citar el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría
- Respecto del tercer motivo, del que se tiene que el Tribunal de Sentencia y el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
