Auto Supremo AS/0421/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


c) Por diligencia de 30 de marzo de 2016 (fs. 618), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista y el 6 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Previa cita de los Autos Supremos 6 de enero de 2007, 20/2012 de 7 de febrero, 340/2006 de 28 de agosto y 85/2013 de 26 de marzo, señala que el Auto de Vista vulnera el principio de legalidad, el debido proceso y certeza de la resolución, porque convalida actos ilegales y discrecionales del Tribunal de Sentencia, además omite pronunciarse sobre todos los puntos apelados, teniendo en cuenta que se reclamó como defectos absolutos los siguientes motivos: a) Señaló la vulneración del principio de legalidad, porque el Tribunal de Sentencia de manera oficiosa introdujo hechos no contemplados en la acusación, aspectos que fueron sustento de la Sentencia, teniendo en cuenta que señaló que el imputado no tuvo cuidado e inobservó el cumplimiento de sus obligaciones inherentes a su cargo; b) El Tribunal A quo vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso porque habiendo solicitado la exclusión de las pruebas MP 7, MP 8 y MP 11, dicho Tribunal señaló que las mismas fueron ofrecidas como prueba documental y que no fueron objetadas, por lo que concluyó que no se corra traslado la exclusión y se la rechace de manera directa porque la misma es dilatoria de acuerdo a lo previsto por la Ley 586, que establece multa; por lo referido y ante esa amenaza se retiró la exclusión probatoria, situación que vulneró su derecho a la defensa; y, c) Señaló que se incurrió en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque la prueba documental no es suficiente para deslindar responsabilidad al imputado haciendo notar que debió demostrar su inocencia. Por esos motivos señala que al Auto de Vista respecto de los referidos defectos, afirmó que el Tribunal tiene el poder ordenador y disciplinario, aspecto que constituye una vulneración al derecho a la defensa, de otro lado, con relación al reclamo en el entendimiento que el tribunal incluyo hechos ajenos a los pliegos acusatorios, los Vocales se limitan a manifestar que esta situación emergió del desfile probatorio, aspecto que es falso puesto que del análisis de los antecedentes no se ha materializado prueba alguna que introduzca estos hechos, que son ajenos al proceso.

Adicionalmente, cita el Auto de Vista 64/2008 dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Autos Supremos 431/2006 de 20 de octubre de 2006 y 067/2013-RRC de 11 de marzo