Auto Supremo AS/0421/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Respecto del tercer motivo, del que se tiene que el Tribunal de Sentencia y el


Respecto del tercer motivo, del que se tiene que el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista no observaron la norma sustantiva, contenida en el art. 260 del CP siendo que se aplicó de manera errónea, porque se forzó una supuesta omisión de deberes al ilícito penal sin establecer de manera clara la relación de causalidad entre el acto ilícito y el resultado (la muerte de la víctima); así como el art. 13 ter del Código Sustantivo, debido a que se declaró como hecho probado, que la máxima autoridad ejecutiva de SETAR es Luís Sebastián Paz Ide, invocó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, respecto al cual, al igual que en los motivos precedentemente expuestos, se restringió a efectuar la transcripción de una parte de su contenido, sin explicar mínimamente el agravio provocado por el Auto de Vista recurrido, a partir de la comparación de los hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos distintos, contenidos en el precedente que invoca, obligación de inexcusable cumplimiento que el impugnante no observó, provocando que este Máximo Tribunal de Justicia, se vea impedido de analizar el fondo de la denuncia, en mérito a que su función en etapa de casación, está limitada a la unificación jurisprudencial, a través de un análisis de derecho, entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, previa explicación por parte del recurrente de la existencia de contradicción y la aplicabilidad de la doctrina legal invocada a su caso. Al no haber observado dicha obligación, en definitiva, el motivo resulta inadmisible