Auto Supremo AS/0421/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría


Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría efectuado el control de las reglas de la sana crítica, sobre el valor probatorio otorgado a un informe de la “AE”, que determinó una responsabilidad administrativa a la persona jurídica de SETAR, el que no habría sido ejecutoriado; y, que además efectuó una revalorización de la prueba, al hacer referencia el mencionado informe, el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de 16 de noviembre, transcribiendo parte de su contenido sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que el motivo deviene en inadmisible