Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría
Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría efectuado el control de las reglas de la sana crítica, sobre el valor probatorio otorgado a un informe de la “AE”, que determinó una responsabilidad administrativa a la persona jurídica de SETAR, el que no habría sido ejecutoriado; y, que además efectuó una revalorización de la prueba, al hacer referencia el mencionado informe, el recurrente se limitó a citar los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de 16 de noviembre, transcribiendo parte de su contenido sin explicar ni fundamentar en qué consistiría la contradicción en que habría incurrido el Tribunal de alzada; en tal sentido, se hace evidente la inobservancia de la norma contenida por el art. 417 del CPP, omisión que no puede ser suplida de oficio y que deriva en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo del motivo, al no haberse sentado las bases para verificar el sentido jurídico contradictorio, por lo que el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Previa cita de los Autos Supremos 317/2012 de 08 de octubre y 515 de
- 3) A tiempo de citar el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- La referida decisión, también se asume por parte de este Tribunal, en aplicación de los
- Con relación al segundo motivo, referido a que el Tribunal de alzada no habría
- Respecto del tercer motivo, del que se tiene que el Tribunal de Sentencia y el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
