Auto Supremo AS/0421/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

3) A tiempo de citar el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006,


3) A tiempo de citar el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006, el imputado señala que de los antecedentes del proceso se le condenó por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado por el art. 260 del CP, del cual el Tribunal de Sentencia y el Auto de Vista no observaron la norma sustantiva siendo que se aplicó de manera errónea porque se forzó una supuesta omisión de deberes al ilícito penal sin establecer de manera clara la relación de causalidad entre el acto ilícito y el resultado (la muerte de la víctima), en razón a que si se analiza la parte in fine del mencionado artículo que refiere: “Si la muerte se produjere como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de 1 a 5”, infiere que la Sentencia y el Auto de Vista, concluyeron que su conducta se adecua al ilícito partiendo de dos hipótesis que el tribunal fabrica y es ratificado por el Auto de Vista -ya que no fueron contempladas como tesis acusatoria ni por parte del Ministerio Público menos de la acusación particular-, la primera, es que debió impartir instructivos circulares y peticiones de informes sobre el cumplimiento al personal de SETAR; la segunda, que no dio cumplimiento al mandato; a cuyo efecto se le condena por el delito de Homicidio Culposo sin analizar el tipo penal mismo, siendo que el acto ilícito que dio por resultado la muerte de la víctima fue ocasionado por personas ajenas a SETAR, los funcionarios encargados del alumbrado público actuaron con negligencia e imprudencia, toda vez que no colocaron los dos pernos para sujetar la pantalla sino que utilizaron un alambre el cual fue conductor de la corriente; como se advierte, el imputado no tuvo participación por acción ni por omisión, partiendo del convenio suscrito por SETAR con el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba en el que se obliga a SETAR a fiscalizar el trabajo de alumbrado público, pero esto no significa que mi persona como autoridad de mayor rango de Yacuiba tenga que trepar al poste a controlar el trabajo, teniendo en cuenta el manual de funciones presentado como prueba que existe la unidad de comercialización y fiscalización, compuesta por cuadrillas de técnicos a quienes el manual de funciones establece como deberes y obligaciones el de controlar la seguridad en el suministro eléctrico y la segunda para terceras personas; en ese sentido, también existió errónea aplicación del art. 13 ter., porque la máxima autoridad ejecutiva de SETAR como lo establece el Poder 23/09 es Luís Sebastián Paz Ide, en su calidad de Gerente General de SETAR, de lo que se establece que el Tribunal de Sentencia aplicó incorrectamente el artículo referido. Asimismo, denuncia que el Tribunal de Sentencia en el primer hecho probado establece que para el Tribunal se tiene probado que la máxima autoridad ejecutiva de SETAR era Luís Sebastián Paz Ide