2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del “JUEZ DE APELACIÓN” (sic), arguyendo que denunciaron que en la sentencia hubiera errónea y defectuosa valoración de la prueba, y que el Tribunal de alzada habría señalado que las recurrentes simplemente habrían realizado una teorización y valoración de la prueba. Refieren las recurrentes que en sentencia no dice cuál es el valor de la prueba de descargo. Asimismo señalan que citaron como precedente contradictorio, el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007. Además, arguyen que el Tribunal de alzada habría suplido esta ausencia de fundamentación con un criterio altamente subjetivo y que habría señalado “…lo que la juez hubiera querido decir es que…"; y, posteriormente indican “que no podían haber supuesto lo que el juez quiso haber dicho, porque si se denunció la ausencia de valoración de la prueba, estaban en la obligación de verificar si esto es evidente o no” (sic). Al finalizar este motivo, refiere como precedente contradictorio el Auto Supremo señalado supra
- Parte Imputada: Gregoria Paco Condori de Fernández y otra
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco,
- c) El 15 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
- 3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
- Concluye señalando que lo expuesto evidenciaría la existencia de una Resolución sin la observancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
- c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
