b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del “JUEZ DE APELACIÓN”, se observa que si bien fundamenta el agravio; sin embargo, no realiza una labor de contrastación con el precedente invocado, el Auto Supremo 287 de 11 de octubre de 2007, al que simplemente se limitó a enunciarlo. Se advierte que no señalaron en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, que debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado en las Resoluciones a ser comparadas y contrastadas, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida. Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación. Además, se advierte que el mismo no establece doctrina legal aplicable, al haber declarado infundado los recursos de casación planteados en ese caso. Consiguientemente, se observa que las recurrentes no cumplieron lo previsto en los arts. 416 y 417 del CPP
- Parte Imputada: Gregoria Paco Condori de Fernández y otra
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco,
- c) El 15 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
- 3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
- Concluye señalando que lo expuesto evidenciaría la existencia de una Resolución sin la observancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
- c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
