3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, porque el Tribunal de alzada habría observado el incumplimiento de los requisitos previsto en el art. 408 del CPP; por lo que las recurrentes arguyen que sin las referidas autoridades advirtieron este aspecto, que era su obligación hacerles conocer para que en ejercicio del derecho que la ley les confirió, puedan subsanarlas, y, que por tanto contrariaron la doctrina legal aplicable, ya que esta expresa que en el caso de advertirse defecto u omisión de forma en el recurso, corresponde otorgar el plazo de tres días para que se subsanen estos aspectos; y, solo en caso de incumplimiento, procede el rechazo. En su caso, se hicieron referencia a supuestos defectos, cuando estos jamás fueron observados y menos oportunamente, a cuyo efecto alude al Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo de 2012
- Parte Imputada: Gregoria Paco Condori de Fernández y otra
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco,
- c) El 15 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
- 3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
- Concluye señalando que lo expuesto evidenciaría la existencia de una Resolución sin la observancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
- c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
