En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado y el 22 del mismo mes y año, formularon recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP
- Parte Imputada: Gregoria Paco Condori de Fernández y otra
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco,
- c) El 15 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
- 3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
- Concluye señalando que lo expuesto evidenciaría la existencia de una Resolución sin la observancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
- c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
