Auto Supremo AS/0422/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art


c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, las recurrentes argumentaron que el Tribunal de alzada, ante la observación del incumplimiento de los requisitos previsto en el art. 408 del CPP, era su obligación hacerles conocer para que en ejercicio del derecho que la ley les confirió, puedan subsanarlas; y, que consiguientemente contrarió la doctrina legal aplicable, haciendo posteriormente alusión al Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo, señalando que su doctrina legal aplicable indicaría que ante la interposición del recurso de apelación restringida por las partes agraviadas con una sentencia en el marco del derecho a recurrir de las resoluciones judiciales, corresponde aplicar de manera objetiva lo dispuesto en el art. 399 CPP, ello implica, que no se debe rechazar el recurso por defectos de forma subsanables, por el contrario, si se evidencia que existe defecto u omisión de forma, el tribunal debe hacérselo saber al recurrente y otorgarle el plazo establecido para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo. En consecuencia se advierte que las recurrentes cumplieron con requisitos de admisibilidad