c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art. 399 del CPP, las recurrentes argumentaron que el Tribunal de alzada, ante la observación del incumplimiento de los requisitos previsto en el art. 408 del CPP, era su obligación hacerles conocer para que en ejercicio del derecho que la ley les confirió, puedan subsanarlas; y, que consiguientemente contrarió la doctrina legal aplicable, haciendo posteriormente alusión al Auto Supremo 54/2012 de 22 de marzo, señalando que su doctrina legal aplicable indicaría que ante la interposición del recurso de apelación restringida por las partes agraviadas con una sentencia en el marco del derecho a recurrir de las resoluciones judiciales, corresponde aplicar de manera objetiva lo dispuesto en el art. 399 CPP, ello implica, que no se debe rechazar el recurso por defectos de forma subsanables, por el contrario, si se evidencia que existe defecto u omisión de forma, el tribunal debe hacérselo saber al recurrente y otorgarle el plazo establecido para que lo amplíe o corrija bajo apercibimiento de rechazo. En consecuencia se advierte que las recurrentes cumplieron con requisitos de admisibilidad
- Parte Imputada: Gregoria Paco Condori de Fernández y otra
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco,
- c) El 15 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
- 3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
- Concluye señalando que lo expuesto evidenciaría la existencia de una Resolución sin la observancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
- c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
