De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
1) Argumentan insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado, porque denunciaron defectos de sentencia y la existencia de defectos absolutos que no fueron adecuadamente resueltos por el Tribunal de alzada. Refieren que denunciaron: a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto establecido en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); argumentando que la juez aplicó de forma errónea la norma penal sustantiva y que habrían citado como precedente contradictorio el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre; b) Inadecuado proceso de subsunción del hecho en la norma sustantiva, defecto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, en el que citaron el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006; y, que sobre este aspecto, el Tribunal de alzada no efectuó ninguna consideración ni análisis de los aspectos cuestionados, habiendo señalado que se hubiera interpuesto sin la debida fundamentación, para posteriormente referir que la errónea aplicación de la norma sustantiva se encuentra prevista en el art. 370. inc. 1) del CPP, como defecto de sentencia, por lo que habría recurrido al argumento de señalar que existiría una fundamentación confusa y que concluyeron afirmando que no tiene sustento alguno; posteriormente, las recurrentes señalan que (el Tribunal de alzada) no ingresó a realizar análisis del contenido del motivo del recurso y que se habrían limitado a citar el contenido de una jurisprudencia; al respecto, citan como precedente contradictorio el Auto Supremo 189/2012-RRC de 8 de agosto, haciendo alusión a su doctrina legal aplicable, indicando que ésta, fue vulnerada por el Tribunal de alzada, misma que impondría la obligación de los jueces de analizar los fundamentos expuestos y resolverlos “sin escudarse en la motivación aparente” (sic); c) Defectuosa valoración de la prueba, porque denunciaron que la “autoridad judicial de grado” no valoró la prueba de descargo y que citaron como precedentes contradictorios el Autos Supremo 133/2013 de 20 de mayo de 7 de marzo de 2007; asimismo indican las recurrentes, que el Tribunal de apelación, al igual que en los casos anteriores, recurrió al simple argumento de señalar que la sentencia se halla correctamente fundamentada
- Parte Imputada: Gregoria Paco Condori de Fernández y otra
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia las imputadas Gregoria Paco Condori y Martha Marisol Fernández Paco,
- c) El 15 de marzo de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos
- 2) Denuncia defecto absoluto en la valoración de la prueba por ausencia de control del
- 3) Denuncia defecto absoluto por omisión del art
- Concluye señalando que lo expuesto evidenciaría la existencia de una Resolución sin la observancia de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2016, las
- Respecto a los demás requisitos, se observa
- b) Respecto a la denuncia de defecto absoluto en la valoración de la prueba por
- c) En relación a la denuncia de defecto absoluto por omisión del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
