Auto Supremo AS/0432/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los cuales el representante del


Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los cuales el representante del Ministerio Público denuncia, que el Auto de Vista recurrido en sus considerandos III y IV, no actuó bajo el principio de la congruencia, valoración de la prueba ni fundamentación; por cuanto, no consideró que el hecho fue en flagrancia ni valoró las actas de pesaje, incineración, muestra única, dictamen pericial, informe del policía asignado al caso y el acta de declaración informativa de Antonio Justiniano Sanjinez, quien manifestó que el sobre encontrado en su poder lo compró del acusado, pruebas que –asevera- demostraron la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, que fue encontrado en posesión de 152 gramos de cocaína divididos en 6 sobres listos para la venta y no como presumió el Tribunal de alzada que la sustancia encontrada al acusado, era para su consumo, cuando el imputado, con ningún documento demostró ser consumidor; por el contrario, con las actuaciones investigativas se evidenció plenamente la verdad material; no obstante, el Auto de Vista impugnado ratificó la absolución sin ingresar a considerar el fondo, ocasionando violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso. Sobre este reclamo invocó el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto; empero, se limitó a su mera enunciación, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar el Auto Supremo, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos del precedente invocado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso