Auto Supremo AS/0432/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2016-RA

Fecha: 14-Jun-2016

El art


2) Por otra parte, asevera que el Auto de Vista recurrido en su considerando IV, manifestó “que el Ministerio Público además de las escasas pruebas ofrecidas han sido incorporadas al juicio oral por su lectura conforme al procedimiento, y que el Ministerio Público no ha probado que la sustancia controladas encontrada en su poder del acusado hubiese estado destinada al suministro de otra persona, y más bien resulta verosímil la afirmación del acusado en sentido de que dicha cantidad estaba destinada a su consumo personal por ser drogadicto, máxime si tomamos en cuenta que la sustancia controlada encontrada en su poder era un pequeño envoltorio y no dividida en varios sobres como para consumir que estaba destinada para su venta, lo que hace presumir que la misma era para consumo personal…”; fundamento basado en simples presunciones, que lesionan el debido proceso; por cuanto, de las actas de pesaje, incineración, muestra única, dictamen pericial, informe del policía asignado al caso y el acta de declaración informativa de Antonio Justiniano Sanjinez el cual manifestó, que el sobre encontrado en su poder lo compró del acusado se demostró la existencia del suministrado y del “acusado suministrado”, quien fue encontrado en posesión de 6 sobres divididos listos para la venta y no como presume el Tribunal de alzada que la sustancia encontrado al acusado, era para su consumo; toda vez, que el imputado con ningún documento demostró ser consumidor; por el contrario, con las actuaciones investigativas se evidenció plenamente la verdad material; no obstante, el Auto de Vista impugnado ratificó la absolución sin ingresar a considerar el fondo, puesto que, se trata de 152 gramos de cocaína hábilmente separados en 6 sobres para la venta, ocasionando violación de derechos y garantías constitucionales como el derecho a la seguridad jurídica, verdad material y el debido proceso, consagrados por los arts. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al efecto, invoca la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio y el Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP