Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos:
1) La parte recurrente previa relación de antecedentes fácticos donde asevera, que demostró, la existencia del delito y el hecho; la participación activa del acusado; la autoría y flagrancia, la sustancia controlada que por pericia se determinó que era cocaína, la calificación del tipo penal de Suministro de Sustancias Controladas y el bien jurídico protegido, además que el acusado contaba con antecedente anterior al caso; empero, no habrían sido valorados por el Tribunal de Sentencia ni apelación; ya que, el Auto de Vista recurrido en su considerando III arguyó que “la Fiscal no habría producido prueba testifical, habiendo introducido escasa prueba documental de cargo imposibilitando de esta manera demostrar todos los extremos de su acusación”; no actuando el Tribunal de alzada, bajo el principio de congruencia, valoración de la prueba y una fundamentación basados en las pruebas aportadas; puesto que, el hecho fue en flagrancia, vulnerando de esa manera el debido proceso, la falta de valoración de la prueba y la falta de fundamentación
- Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 10 de diciembre
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la parte recurrente cumplió con el primer
- Ahora bien, respecto a los motivos primero y segundo, en los cuales el representante del
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio, corresponde señalar,
- No obstante a lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la parte recurrente denuncia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
